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Cuenta Pública

G. PETORCA

 

CUENTA PÚBLICA

Para las autoridades regionales, la obligación de rendir cuenta se encuentra expresada en el inciso 5 de la Ley 19.175, Orgánica constitucional de Gobierno y administración Regional que señala a la letra “La inversión pública a efectuarse en la región, tanto sectorial como del gobierno regional, deberá ser informada por el Intendente y sistematizado en el Programa Público de Inversiones en la Región, y difundida a la comunidad, dentro del primer trimestre del nuevo año presupuestario”